Reforma de la Ley de Competencia desleal para adaptarse a la Ley Orgánica de Protección de datos y garantías de derechos digitales.
La ley de protección de datos y garantías de derechos digitales ha traído de la mano la adaptación de otras leyes para poder cumplir esta. La Ley de Competencia Desleal ha sido reformada pues. El artículo 8 de la Ley 3/1991, de 10 de enero admite varios cambios, entre los más interesantes el apartado c en el que el que se considera competencia desleal el coartar a los clientes haciendo referencia las posibles sanciones por incumplimiento de la normativa. A mí me produce dudas este artículo, más que nada porque sin la amenaza de la sanción, no creo que en este país se llevara a cabo ninguna mejora motu propio.
Y digo yo: ¿la AEPD habilitará alguna opción para que ciudadanos, ciudadanas y empresas denuncien estos hechos?, sería maravilloso poder mandar la parte de la página web de estas empresas en las que se incumple, y que de manera gratuita la AEPD lo investigue y publique. Y ya si conseguimos sancionar las empresa que llevan a cabo estas prácticas…