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Contenido y publicaciones on line, cuestiones legales y de visibilidad.

Persona delante de las oficinas de patente, con formulario para dar de alta algo.

Últimamente tengo muchas consultas de clientela y amistades sobre cuestiones relacionadas con la publicación de contenidos on line, y con la Propiedad Intelectual. He pensado en poner todas estas posibles dudas por escrito y publicarlas, para que quienes tenéis las mismas las podáis solventar.

Propiedad intelectual.

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

Según la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) la definición sería: «La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.» Eso quiere decir que todo lo que yo creo en esta página web, no solo está protegido por los derechos de autor, si no por las cuestiones legales que se derivan de que esto pertenece a la marca registrada dokusare.com®, y por lo tanto, cualquier uso de este material se va a considerar una vulneración de la Propiedad Intelectual, que puede ser objeto de ganancias para esta empresa.

Si tu empresa se dedica al marketing y saca un libro, las ganancias de la venta de ese libro van a ser una serie de factura a parte, con un IVA diferente y con unos derechos diferentes.¿Te va pareciendo que lo de copiar de las páginas webs ajenas puede ser peligroso?.

¿Qué es el Derecho de autor?

Son los derechos de las personas creadoras sobre su obra. Desafortunadamente, a diferencia de los sistemas anglosajones, en España, los derechos morales no suelen ser considerados de manera individual y no se imponen sanciones, salvo en temas específicos como la Ley de Consumidores y usuarios o la Ley de Protección al honor. En el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se reconocen estos derechos morales:

1. El artista intérprete o ejecutante goza del derecho irrenunciable e inalienable al reconocimiento de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones, excepto cuando la omisión venga dictada por la manera de utilizarlas, y a oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o cualquier atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación.

2. Será necesaria la autorización expresa del artista, durante toda su vida, para el doblaje de su actuación en su propia lengua.

3. Fallecido el artista, el ejercicio de los derechos mencionados en el apartado 1 corresponderá sin límite de tiempo a la persona natural o jurídica a la que el artista se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad o, en su defecto, a los herederos.

Y aquí se acaba todo el derecho moral sobre tu obra en esta ley, no hay regimén sancionador para la vulneración de los derechos morales. Como dato curioso, ha habido denuncias de investigadores, cuya obra ha sido reproducida, pero  a quienes no se les ha atribuido la responsabilidad, lo cual ha hecho que su índice de citas no sea real, y esta es una de las claves para percibir, no solo reputación, si no fondos, con lo cual se ha considerado este daño moral como cuantificable, en los Estados Unidos es habitual.

Se reconocen los derechos patrimoniales, y eso ya es otra cosa, en este ámbito, si la obra es escrita, además, la cosa cambia, ya que la Entidades gestoras de los derechos como CEDRO, ejercitan estos derechos. Este es el derecho que tienes a percibir una remuneración por el uso de tu obra, si esta ha sido usada en beneficio de otra persona u entidad. Si además ese contenido u obra es parte de los ingresos por Propiedad intelectual de tu marca la cosa se puede poner fea.

Imagen de persona comprando derechos de autor. Copyright

¿Qué derechos tiene lo que cuelgo on line?

Los mismos que cualquier obra en otro soporte. La tendencia es a pensar que como es accesible, solo tienes que ir a la web  y descargártelo, pues también puedo hacer con esa información lo que quiera, pues no. Un taxi también es accesible, una vez que ya estás en tu destino, te bajas y la persona que conduce se lo lleva, pues con la información on line pasa lo mismo, la lees, y si la licencia te deja te la descargas, y si no, si quieres tenerla accesible y recuperable, lo que puedes hacer es usar un gestor de referencias bibliográficas, como Zotero o Mendeley, para poder tener esa información accesible, cumpliendo con las leyes de Propiedad Intelectual. Estas herramientas permiten tener un archivo con las URL clasificadas y accesibles, además de que cada registro puedes poner anotaciones y enlaces complementarios etc.

Imagen de la aplicación Zotero.Imagen de la pantalla my library de la aplicación zotero

Además de que cada plataforma tiene unas condiciones concretas sobre lo que puedes colgar, la propiedad y el uso de lo que creas en ella, hay un Depósito Legal en línea, pero no funciona como el de publicaciones impresas. En 2015 se aprobó el Real Decreto que regula este depósito, y del cual transcribo un artículo que igual os sorprende:

«Artículo 5. Sujetos obligados a permitir el depósito legal de las publicaciones en línea.

El editor o productor del sitio web donde se encuentren alojadas las publicaciones en línea serán los obligados a facilitar el depósito legal de las mismas de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8.»

Vamos,  que puede que lo que estás colgando esté siendo guardado para la posteridad, ¡ y tú sin saberlo!

Las principales diferencias con el Depósito Legal son:

  1. Los centros de conservación promoverán el depósito de las obras, no autores o editores.
  2. No se asigna número de depósito legal.
  3. Las vías de acceso son dos, en la primera captura de contenidos libres, y la segunda, si es con publicaciones protegidas con usuario y contraseña, los centros de conservación acordarán con los/as titulares las vías.
  4. La obligación de los editores  y productores de contenido en línea, solo es dejar que se haga la captura o facilitar el acceso al material a los centros de conservación, cuando se lo soliciten.

Se ha creado un Portal de acceso para poder consultar las webs y la información guardada, pero está en pruebas y solo permite la consulta mediante la url. Este sistema va a permitir que páginas que han desaparecido sigan siendo consultables, como cuando seguían vivas.Desde del 2009 al 2016 se llevan a cabo colecciones masivas del dominio.es.

Imagen de la página de inicio del Portal de Archivo de la web Española

Las cuestiones de la atribución de responsabilidad y la visibilidad:

La mayoría de las reclamaciones y de las quejas de personas que se dedican a investigación, youtubers y personalidades, se centran en el uso del material, sin la correspondiente atribución. ¿Por qué?

Cuando cuelgas un documento, información, etc,  en internet no se muestra de manera automática a quien lo busca. Se inicia un proceso de indexación de ese contenido en los motores de búsqueda, esa indexación no es más que añadir etiquetas que identifiquen el material, exactamente igual que en las bibliotecas. Las etiquetas principales para los motores de búsqueda son:

  • El tema: que incluye el título, la metadescripción, las palabras clave… y que cuando queremos decirle a los buscadores que lo indexe de una mnaer determinada usamos hastags, google tags… todas esas herramientas para el SEO.
  • La autoría: la reputación digital de una página web, persona, usuario/a…Hace que los motores de búsqueda le assignen un valor concreto, y por lo tanto unas posibilidades de aparecer en las búsquedas. las herramientas que usamos aquí son la atribución de autoría en la web o en RRSS. Nos podemos encontrar con problemas de ambigüedad con los nombres, a mí me pasa, hay otras Pilar Ramírez que publican, traductoras, biólogas, artístas… para que eso no pase, el mejor método de desambiguación es añadir una etiqueta de autoría, yo recomiendo el uso de ORCID, que es un sistema que asigna un número a cada publicante, y que se puede incluir en la web. Es un recurso gratuito.Tipos de etiquetas para identificación on line. De autoría y de temática, incluye imagen de la pantalla inicial de ORCID.La autoría, la atribución del contenido es muy importante, todavía las leyes de Propiedad Intelectual no se han hecho eco de la importancia de esto en la divulgación digital, pero todo se andará, tarde o temprano se empezará a penalizar el mal uso, con la Inteligencia Artificial, calcular el alcance de una publicación y su monetización va a ser más sencillo, y por lo tanto, demostrable.
¿Qué pasa con la curación de contenidos?

Bien hecha, nada de nada. La curación de contenidos consiste en compartir un enlace externo, junto con una pequeña opinión, al final no se comparte contenido, quien quiera ver la información irá al original. El corta y pega ya es otra cosa, si haces esto estás vulnerando los derechos de autor. Si quieres compartir una parte de un texto, cita, las imágenes está completamente prohibido compartir sin permiso.

¿Cómo se cita?

Hay una norma de AENOR UNE 690:2013, y unas 3.000 diferentes según la materia, el país, etc, como tiene que ser la cosa para que una institución con el MIT (Massachusetts Institute of Technology) te diga que mejor preguntes al profesor/a antes de usar un sistema.

Para mí una forma válida internacionalmente para citar recursos con ISBN, es la siguiente :

  1. La información que copias entre comillas.
  2. APELLIDO(S), nombre. Del autor/a o de la institución
  3. Título del libro en cursiva.
  4. Responsabilidad subordinada, traducción, edición anotada…
  5. Edición. Primera, segunda, Toti ya va por la edición 9ª de algunos libros.
  6. Lugar de publicación: editorial, año.
  7. Extensión. Nº de páginas.
  8. Serie.Si es que corresponde a una serie.
  9. Número normalizado o ISBN.

Para citar recursos on line me gusta usar el modelo Chicago:  Chan, Tina. “LibGuides: Citing Sources: Citation Style Guides.” Accessed December 2, 2020. https://libguides.mit.edu/citing/citestyle.

Poner la fecha en la que se ha accedido a un recurso on line es muy importante, en una web la información puede cambiar, puede que incluso cambie la URL.

La responsabilidad del contenido:

Eres responsable de la información que creas y compartes. Si compartes un video de una violación puedes encontrarte con un problema de violencia de género y una imputación, una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, etc. Compartir fakes news puede convertirse en un problema legal, si el contenido provoca daños a terceros, además de que, lógicamente, estás contribuyendo a dar más alcance y visibilidad a ese contenido. Te puedes encontrar con una cuenta bloqueada en twitter.

Hay una sección del Ministerio de cultura que se llama la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, esta sección tramita por vía administrativa peticiones relacionadas con los derechos de Propiedad intelectual en los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información, te resumo: si has copiado algo, se inicia este proceso y te niegas a retirarlo, te puedes encontrar con que le pidan a tu proveedor de alojamiento que lo suspenda, o sea que te quedas sin web.En el primer trimestre de 2.020 se presentaron 654 solicitudes, de las cuales 374 han prosperado, y en 34 casos se han adoptado las medidas para bloquear la web, en 2 casos se ha enviado a la Subdirección General de Propiedad Intelectual para que impongan multas, 10 webs han sido canceladas y 60 páginas han cerrado a raíz del incidente.

El contenido de este artículo es parte de los cursos:

  • Cumplimiento legal para la creación y difusión de contenidos digitales
  • Emprendimiento. Nociones básicas para la creación y difusión de contenidos on line de manera legal.

Si quieres saber más contáctanos.

Bibliografía:

“Agencia Española del ISBN.” Accessed December 4, 2020. http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/libro/bases-de-datos-del-isbn/informacion.html.
«Archivo de la Web Española». Accedido 6 de diciembre de 2020. http://www.dl-e.es/openwayback/wayback/.
«BOE.es – Documento BOE-A-2015-8338». Accedido 6 de diciembre de 2020. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8338.

«BOE.es – Documento consolidado BOE-A-1996-8930». Accedido 4 de diciembre de 2020. https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930.

España, Biblioteca Nacional de. «Depósito legal de las publicaciones en línea», 31 de enero de 2014. http://www.bne.es/es/Colecciones/Adquisiciones/DepositoLegal/DLe/.

España, Biblioteca Nacional de. «Depósito Legal. Biblioteca Nacional de España», 27 de enero de 2009. http://www.bne.es/es/Colecciones/Adquisiciones/DepositoLegal/.

«Derecho de autor». Accedido 4 de diciembre de 2020. https://www.wipo.int/copyright/es/index.html.

Chan, Tina. «LibGuides: Citing Sources: Citation Style Guides». Accedido 2 de diciembre de 2020. https://libguides.mit.edu/citing/citestyle.

«Misión y valores». Accedido 4 de diciembre de 2020. https://www.cedro.org/cedro/mision-y-valores.

«ORCID». Accedido 6 de diciembre de 2020. https://orcid.org/.

«Organización». Accedido 4 de diciembre de 2020. https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/que-es/organizacion.html.

«Propiedad Intelectual». Accedido 4 de diciembre de 2020. http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/portada.html.

«UNE-ISO 690:2013 Información y documentación. Directrices para…» Accedido 6 de diciembre de 2020. https://www.aenor.com/normas-y-libros/buscador-de-normas/UNE?c=N0051162.

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